LA REFORMA LEGISLATIVA CHINA EN SIGNOS DISTINTIVOS: DE LA ESPECULACIÓN AL TRIUNFO DEL USO REAL EN 2027.-

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12 junio, 2026
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Durante las últimas décadas la regulación de la propiedad industrial en el país asiático se basaba en el principio registral conocido como “first-to-file” que aporto cierta seguridad jurídica desde el punto de vista formal a un mercado en continua expansión como el chino. No obstante, lejos de la perfección, con el paraguas de este sistema se producían distorsiones del tráfico económico de gran relevancia.

Solo en la Administración Nacional de Propiedad Intelectual de China (CNIPA) se supera el número de registros de signos distintivos existentes en el resto del mundo, pero se debe advertir que la realidad económica subyacente refleja una realidad registral nada despreciable cuya existencia tiene lugar ajena a la órbita comercial, constituyendo un serio problema de desbordamiento administrativo y bloqueo de competidores solo por cuestiones económicas, pero sin razones reales de uso.

El registro de cobertura de signos distintivos por un tercero únicamente para impedir que otras empresas (nacionales o extranjeras) puedan usarlo en la comercialización de sus productos o servicios generaría acciones judiciales destinadas finalmente al fracaso, si se solicitase una prueba de uso.

La laguna existente en la legislación marcaria del gigante asiático durante años hizo que el total estos «registros de cobertura» llegasen a superar el 30% del total existente, pareciendo mercantiles dedicadas al “trademark squatting” o “secuestro de marcas”, fenómeno ampliamente conocido, pero, no por ello erradicado de la globalidad económica en la que nos encontramos inmersos actualmente.

La reforma que entrará en vigor el próximo uno de enero de 2027 representa una respuesta institucional a esta situación, entendiéndose ahora la institución jurídica de la marca como un reflejo directo del desarrollo industrial y la innovación en el mercado real.

Esta reforma legislativa gira en torno a la redefinición de conceptos clave en el derecho de signos distintivos, alcanzando desde su solicitud hasta su defensa en vía judicial. Así, las nuevas connotaciones fundamentales para 2027 serían las siguientes:

1. Ampliación del principio de buena fe y prohibición de abuso de Derecho.

La actualización normativa de 2027 introduce una prohibición expresa de «abusar de los derechos de marca para perjudicar los intereses nacionales, el interés público o los derechos legítimos de terceros».

2. El requisito del “Intent-to-Use”.

La ley consagra de manera formal el requisito del propósito comercial real en la fase de depósito. Con la entrada en vigor en menos de 6 meses, las solicitudes que carezcan de una intención real de uso o que excedan manifiestamente las necesidades comerciales normales del solicitante serán rechazadas de oficio en las etapas iniciales del examen de fondo.

3. Incorporación de los Signos Dinámicos en la era digital

Adaptándose a la economía digital actual, se amplía las categorías de signos registrables para incorporar, formalmente, a las marcas dinámicas o de movimiento, si bien se excluyen del registro aquellas cuyos rasgos principales sean puramente funcionales.

Además de todo lo dicho, se agilizan los plazos procesales y se endurecen las sanciones disuasorias como las multas a solicitantes de mala fe y a mercantiles que cooperen en la realización de registros de cobertura.

En referencia a la falta de uso, para una “limpieza” del registro de marcas, la CNIPA podrá cancelar “exoficio” aquellas marcas que permanezcan inactivas durante tres años consecutivos sin una causa legalmente justificada, incluyéndose el uso de la marca en internet dentro de la definición legal de uso del signo distintivo.

En este contexto, se introduce una restricción temporal que impide que, tras la cancelación voluntaria de un signo, el titular o terceros utilicen la cancelación voluntaria para intentar, acto seguido, un nuevo depósito de dicho signo cancelado con el fin de reiniciar el cómputo del periodo de gracia por falta de uso.

La reforma también perfila la regulación de las marcas renombradas o notorias con las siguientes disposiciones:

  • Se suprime la distinción tradicional entre marcas notoriamente conocidas registradas y no registradas en China para la obtención de protección frente a clases no semejantes. Si en China, hasta la llegada de la reforma, un signo notorio extranjero sin registro local con uso efectivo no podía bloquear solicitudes marcarias en clases distintas a su actividad principal, desde el próximo enero de 2027, las marcas notorias no registradas obtienen una mayor protección, si bien la prueba de notoriedad (inversión publicitaria, cuota de mercado, etc.) continúa exigiéndose con rigor.
  • Se limita la Indemnización de daños, ya que el titular de una marca registrada que interponga una demanda por infracción no podrá reclamar indemnización por daños y perjuicios si no demuestra un uso comercial efectivo de dicho signo dentro de los tres años previos a la presentación de la demanda. La mera titularidad formal ya no es carta blanca para un resarcimiento económico.
  • Se introducen sanciones administrativas contra los litigios abusivos, es decir, contra aquellos que inicien reclamaciones basadas en títulos marcarios de cobertura.

En resumen, la reforma de la Ley de Marcas china, que entrará en vigor en 2027, inicia una madurez regulatoria del sistema de propiedad industrial en China, en cuanto a signos distintivos se refiere, al desincentivar, incluso castigar, económicamente los registros marcarios de cobertura y motivar una inserción real de productos en el mercado y poniendo en juego nuevas reglas que dotan de transparencia y certidumbre al comercio transfronterizo.

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