Ya está en marcha la reforma parcial de la vigente Ley de Marcas 17/2001, cuya finalidad es adaptar el texto actual a la Directiva (UE) 2015/2436, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, que armoniza las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas y facilita el registro y la gestión de las marcas.
En efecto, el Anteproyecto de Ley que modifica la citada Ley de Marcas 17/2001 se encuentra aprobado por el Consejo de Ministros y cuenta con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, que dio el visto bueno al mismo por unanimidad el pasado mes de septiembre, quedando únicamente pendiente, por tanto, el trámite parlamentario, estando previsto que la presente reforma entre en vigor el próximo 14 de enero de 2019.
De las novedades que introduce esta norma, y que se refieren a aspectos tanto materiales como procedimentales, cabe destacar las siguientes:
Se adopta una solución totalmente abierta en lo que se refiere a la legitimación para obtener el registro de marcas o nombres comerciales, pues se reconoce legitimación a cualquier persona física o jurídica con independencia de sus circunstancias de nacionalidad, residencia o de que goce de los beneficios de determinados convenios internacionales.
El concepto de marca se mantiene, si bien se modifica la manera de delimitar a efectos registrales el bien inmaterial solicitado, pues hasta esta reforma se venía exigiendo que el signo distintivo se representara gráficamente mientras que con la nueva norma, y en atención a los avances tecnológicos, sólo se exige que el signo sea susceptible de representación, sin más, en el Registro de Marcas, sin especificar el medio empleado, siempre y cuando esa representación permita a las autoridades y al público en general determinar el objeto de protección.
Partiendo de este planteamiento, se prevé que podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, ampliándose así sustancialmente el catálogo de tipos de marcas aceptados, lo que supone una homogeneización de este aspecto con el sistema de registro de Marcas de la Unión Europea.
Las prohibiciones de registro no han sufrido variaciones sustanciales aunque se dota de protección reforzada a las figuras de las denominaciones de origen, las obtenciones vegetales y las indicaciones geográficas protegidas.
Un aspecto que sí varía sensiblemente es el de la protección conferida a las marcas o nombres comerciales notorios registrados, toda vez que la nueva norma suprime la distinción entre marca o nombre comercial notorio y renombrado, previéndose una sola categoría, la de las marcas y nombres comerciales renombrados, que gozan de una protección especial.
En materia procedimental, se introduce la facultad del solicitante de una marca o nombre comercial contra el que se haya formulado oposición de exigir al oponente que acredite el uso de los registros anteriores en base a los cuales se fundamente esa oposición, lo que constituye un mecanismo novedoso en España que, sin embargo, se encuentra plenamente instaurado en el procedimiento de registro de Marcas de la Unión Europea. Destacar, asimismo, que se otorga a la Oficina Española de Patentes y Marcas competencia para declarar la nulidad de las marcas, salvo que la pretensión de nulidad se ejercite vía demanda reconvencional en un procedimiento judicial ya entablado, si bien esta previsión no entrará en vigor hasta el 14 de enero de 2023.
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