El pasado 1 de abril entró en vigor la nueva y esperada Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. No fue hasta el día anterior, el 31 de marzo, que el Consejo de Ministros aprobó su Reglamento de Ejecución en el Real Decreto 316/2017.
La Ley incorpora muchas novedades respecto a los modelos de utilidad, al procedimiento de obtención de Certificados Complementarios de Protección, al pago de tasas, a las invenciones laborales, etc…
Pero la gran novedad que esta nueva Ley incorpora es en relación con el procedimiento de concesión de patentes. Con la inclusión de la obligatoriedad de realización del examen previo a la concesión de una patente se prevé un aumento de la calidad y fortaleza de las patentes que sean concedidas y una mayor seguridad jurídica.
Durante años ha sido difícil explicar a quien quería solicitar o investigar el estado de una patente cómo, en España, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de países industrializados, una patente podía ser concedida a pesar de carecer completamente de novedad y actividad inventiva.
El procedimiento de concesión de una patente se verá encarecido y probablemente alargado, pero dará como resultado patentes eficaces, que en caso de querer discutirse podrá hacerse en una vía administrativa mediante la introducida oposición post-concesión y no necesariamente en los juzgados de lo mercantil.
La figura del Agente Oficial cobra aún mayor peso en este nuevo escenario en el que la comunicación sobre el fondo de una patente con la Oficina Española de Patentes y Marcas es inevitable y la intervención de una empresa especializada resulta decisiva para obtener la concesión de la patente solicitada.
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