CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2026 POR PARTE DE LA OEPM PARA EL FOMENTO DE SOLICITUDES DE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD.-

REFLEXIONES SOBRE LOS DISEÑOS DE COBERTURA Y SU AMPARO LEGAL EN LOS ALBORES DE 2026 – OBLIGACION DE EXPLOTACION EN INVENCIONES, DE USO EN SIGNOS DISTINTIVOS Y ¿EN DISEÑOS…QUÉ?
23 febrero, 2026
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Como en años pasados, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, con fecha del 24 de marzo, la resolución de dicha convocatoria.

El objetivo de la convocatoria es fomentar e internacionalizar las invenciones de origen español a través de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad, financiando un porcentaje determinado de las distintas tasas que haya abonado el solicitante.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 25 de marzo y finaliza el 24 de abril de 2026.

La convocatoria consta de dos programas:

a) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: consiste en subvencionar actividades que supongan unos costes por el pago de tasas para la consecución de una patente europea, internacional o una patente nacional en oficinas nacionales extranjeras.

b) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas: estas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

Los beneficiarios de estas ayudas se deberán encontrar dentro de los parámetros establecidos en los siguientes grupos:

1. Programa para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior – persona o entidad con residencia y domicilio fiscal en España que reúna alguno de los siguientes requisitos:

a) Que sea una persona física.

b) Que sea considerado PYME.

c) Que sea una gran empresa privada.

d) Que sea una institución privada sin ánimo de lucro.

2. Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles – persona o entidad con residencia y domicilio fiscal en España que reúna alguno de los siguientes requisitos:

a) Que sea una persona física.

b) Que sea considerado PYME.

Por último, cabe indicar que las actividades subvencionables, serán las correspondientes a los siguientes periodos:

  • Programa para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: son subvencionables las actividades indicadas en la convocatoria cuyo gasto se haya realizado desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles: son subvencionables las actividades indicadas en la convocatoria que hayan sido publicadas en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial durante los años 2023, 2024 y 2025.

Desde AB ASESORES estaremos encantados de resolver cualquier duda que les pudiera surgir respecto a este asunto, además de ofrecerles una asistencia completa en el proceso de solicitud de las mencionadas ayudas. Puede comunicarse con nosotros a través de a través de nuestro número de teléfono 902195616.

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